CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS TATTERSALL RENTAL.
1.- GENERALIDADES: Por el presente acto e instrumento – el cual complementa el Contrato de Arrendamiento de vehículo motorizado suscrito entre las partes (en adelante “el Contrato”) y se entiende incorporado al mismo para todos los efectos legales que correspondan – Tattersall RENTAL., con su marca Tattersall Colombia, siendo diferente en sus términos con la marca Tattersall, entrega en arrendamiento al Arrendatario que suscribe – ya individualizado en el Contrato – quien acepta arrendar para sí, el vehículo cuya marca, modelo y demás especificaciones fueron singularizadas también en el mismo Contrato. Para todos los efectos legales, los instrumentos que componen el arrendamiento son: El Contrato, las Condiciones Generales de Contrato de Arrendamiento de Vehículos Motorizados, el Acta de Entrega/Recepción Vehículo, Formato de Vinculación, Reporte de Siniestro y Hurto del Vehículo y Declaración Declinación de Cobertura CDW, en caso de que proceda.
Se deja constancia que la Arrendadora arrienda el vehículo al Arrendatario sobre la base de que los datos que éste último ha proporcionado acerca de su identidad, edad, domicilio, aptitud física y psíquica, y posesión de licencia legal para conducir vehículos son verdaderos, válidos y vigentes. La Arrendadora se reserva todas las acciones legales y penales que procedan en caso que la individualización del Arrendatario sea falsa o manifiestamente inexacta.
2- RESERVA: Tattersall RENTAL. no confirma modelo, color, ni marca específica de vehículo, sólo categoría. Tattersall RENTAL. mantendrá reservado el vehículo para su arriendo hasta un periodo máximo de 1 hora, posterior a la hora indicada en la reserva, de lo contrario el servicio quedará NO SHOW (libre para otro arriendo). Tattersall RENTAL. se reserva el derecho de cobrar un día de arriendo por concepto de NO SHOW de $95 USD, en caso de que el Arrendatario no dé aviso de su anulación con una antelación mínima de 24 horas hábiles anteriores a la fecha de entrega del arriendo.
En caso de arriendos prepagados, no se realizarán reembolsos o devoluciones por días no utilizados, cualquiera sea el motivo de la devolución. No se realizarán devoluciones en caso de reservas prepagadas NO SHOW.
Condiciones de anulación de reservas prepagadas:
Se aplican a reservas prepagadas realizadas directamente con Tattersall Colombia. Para hacer efectiva la anulación y devolución del 100% del valor de la reserva prepagada, el titular de la tarjeta de crédito o débito debe solicitar la anulación del servicio, con un plazo de antelación de mínimo 7 días hábiles anteriores al inicio del arriendo, mediante él envío de un mail a la dirección reservas@tattersall.com.co indicando número de reserva a anular, nombre del titular de la reserva, motivo de la anulación, nombre del titular de la tarjeta de crédito o débito con la que se efectuó la compra, número y marca de la tarjeta de crédito (Visa, Master, Amex Etc.). En caso de realizar la cancelación entre 6-3 días hábiles antes del arriendo, se reembolsará el 50% del valor prepagado. Posterior a esto, no se realizarán reembolsos o devoluciones por arriendos o servicios prepagados a Tattersall Colombia. No se realizarán devoluciones en caso de reservas prepagadas NO SHOW, ni en reservas pre-pagadas con tarifa promocional. El monto será reembolsado a la misma tarjeta de crédito o débito del titular que hizo el pago, en un periodo de tiempo de hasta 30 días hábiles desde el momento de la solicitud. La fecha final de devolución del dinero hacia la cuenta bancaria dependerá del banco emisor de la tarjeta de crédito o débito.
3.- CONDUCTORES: El vehículo objeto del presente Contrato deberá ser manejado única y exclusivamente por el Arrendatario o por otros conductores autorizados y declarados al momento de la suscripción del Contrato, en los términos señalados en el Formato de Vinculación, , los cuales en ningún caso podrán ser menores de 18 años de edad y si ello ocurriese es de absoluta y única responsabilidad del Arrendatario, aceptando desde ya el pago de todos los daños que pueda causar a la empresa, al vehículo y/o a terceros. En caso de agregar conductores adicionales, estos deben presentar la misma documentación que el conductor titular.
Para autorizar a un conductor se requerirá copia de su licencia de conducir y cédula de ciudadanía o pasaporte vigente hasta el término del Contrato. En caso de que la licencia de conducir no esté escrita en alfabeto latino, se requerirá una licencia de conducir internacional.
4- ENTREGA: El Arrendatario declara recibir, en este acto, el referido vehículo en perfecto estado mecánico, de funcionamiento y carrocería según Acta de Entrega/Recepción Vehículo, con su equipo y accesorios y con la correspondiente placa, permiso de circulación, seguro obligatorio y revisión técnica, todos vigentes. Para el efecto, declara el Arrendatario haber verificado que el vehículo arrendado cuenta con los accesorios necesarios según la normativa legal vigente, como así también lo detallado en la respectiva Acta de Entrega/Recepción Vehículo que el Arrendatario ha firmado conforme al momento de arrendar el vehículo.
En todo caso, si no se hiciera entrega del vehículo en el plazo, forma y condiciones expresados anteriormente, cualquiera sea la situación o circunstancia, le quedará al Arrendatario prohibido hacer uso del vehículo, entendiéndose que desde ese momento aquel se utiliza sin conocimiento ni autorización de su propietario, siendo de responsabilidad exclusiva del Arrendatario los hechos o actos que sobrevinieran, sin perjuicio de la facultad de la Arrendadora para denunciar la apropiación indebida o robo del vehículo, o para ejercer cualquier acción legal que en derecho corresponda.
5 – FUERZA MAYOR: En caso de restricción vehicular en horas pico (PICO Y PLACA) determinadas por agentes externos (gobierno, intendencia, subsecretarías, etc.) para ciertas placas, o medidas adoptadas por el Gobierno Nacional que limiten la libre circulación, la Arrendadora no se hace responsable por los días no utilizados, ni tampoco se le obliga a realizar sustitución del vehículo involucrado. Serán de cargo del Arrendatario los gastos extras que dicha prohibición pudiese ocasionar (gastos por traslados, estacionamientos, etc.).
6- PERIODO DE ARRIENDO: El arriendo del vehículo durará exclusivamente el período que se señala en el Contrato, expirando en consecuencia el día y la hora que en él se expresa. Una vez finalizado el Contrato de arriendo, el vehículo y sus ocupantes quedan exentos de todo tipo de coberturas de los seguros contratados, siendo de responsabilidad del Arrendatario cualquier situación que pudiese ocurrir.
Un día de arriendo se entenderá como un periodo de 24 horas consecutivas, computadas desde la hora de la entrega del vehículo dado en arriendo. Pasado este tiempo, se cobra un día adicional, a excepción de tarifas específicas. Días adicionales a los pactados en el Contrato podrán ser cobrados a una tarifa mayor a la estipulada o tener una tasa de recargo. No existiendo una autorización expresa de prórroga por parte de la Arrendadora, cualquier retraso que exceda 1 hora en la devolución del vehículo con respecto al plazo y hora pactada para la duración del arrendamiento, obligará al Arrendatario a pagar un día adicional de arriendo y así sucesivamente cada 24 horas, sin perjuicio de otras sanciones y acciones que procedan.
Si el Arrendatario quisiera prolongar el plazo del arrendamiento, deberá notificar tal manifestación de voluntad en forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Arrendadora, todo antes del vencimiento del plazo pactado. La Arrendadora se reserva el derecho de autorizar o denegar dicha prórroga. En caso que el Arrendatario no obtenga la referida autorización, y continúe usando el vehículo, regirá la prohibición de uso aludida y nacerá la facultad de la Arrendadora para denunciar la apropiación indebida y/o robo del vehículo.
Formalizada la autorización, ésta se entenderá como parte integrante del Contrato suscrito entre las partes.
Se deja especial constancia que toda responsabilidad, cualquiera sea su naturaleza, que pudiera imputársele a la Arrendadora, cesa y termina en forma absoluta en el día y hora de términos del Contrato, toda vez que desde este momento deberá entenderse, sin necesidad de prueba, que el vehículo ha sido tomado no solo sin la autorización expresa o tácita de la Arrendadora, sino contra su expresa voluntad.
7- DEVOLUCIÓN: El vehículo deberá ser devuelto en iguales condiciones mecánicas, de carrocería, accesorios y de funcionamiento con los que contaba al inicio del arriendo y que fueron reflejados en Acta de Entrega/Recepción Vehículo firmada por las partes, a excepción de aquellas partes y piezas que puedan tener un desgaste natural, las cuales vienen dictadas por normas del fabricante. El Arrendatario estará siempre obligado a restituir el vehículo entregado en arrendamiento en el mismo local que la Arrendadora lo haya puesto a disposición del Arrendatario, a excepción que se haya pactado lo contrario, lo que deberá estar constatado en el Contrato. Esto último está asociado al cargo de devolución del vehículo arrendado en una oficina o ciudad distinta a la que fue entregado (Drop off/One Way), siempre y cuando este servicio se encuentre disponible para contratar. En el caso en que el Arrendatario realice su devolución fuera de horario de atención de la oficina o sin que esté presente un representante de la Arrendadora, haciendo uso del buzón de llaves, la revisión del vehículo se hará con posterioridad a la entrega, estando esta información a disposición del Arrendatario. De existir diferencias en el Acta de Entrega/Recepción Vehículo entre la entrega y devolución, los daños serán cobrados al Arrendatario posteriormente, a través de un cargo a la tarjeta de crédito objeto de la garantía entregada por el Arrendatario.
El Arrendatario se obliga a devolver el vehículo con el mismo nivel de combustible conque lo recibió. De lo contrario, se le recargará el valor del combustible faltante según el valor del precio por litro de combustible especificado en el Contrato, considerando cada octavo de tanque de acuerdo a la diferencia respecto al marcador de salida. Para el efecto, el Arrendatario autoriza a la Arrendadora para debitar de la tarjeta de crédito remitida por este para el alquiler del (los) vehículos, el monto que ascienda el valor de combustible objeto de recarga, en los términos indicados en el Contrato. El Arrendatario no podrá reclamar reembolso alguno en caso que haya devuelto el vehículo con más combustible del entregado.
El Arrendatario deberá asegurarse de retirar todos los objetos personales del vehículo arrendado siendo esto de su exclusiva responsabilidad.
No se permiten devoluciones de vehículos fuera del país.
En caso de devoluciones anticipadas, esto es, anteriores a la fecha y hora acordada en el Contrato, la Arrendadora no hará devolución de suma alguna al Arrendatario. Sin embargo, en los eventos en que la devolución supere las 24 horas, se entregará un bono de descuento para futuros alquileres realizados directamente con Tattersall Colombia, para lo cual la Arrendadora deberá solicitar dicho bono al área de servicio al cliente mediante el email reservas@tattersall.com.co detallando el Nro de Contrato de alquiler y nombre del titular del contrato, y la Arrendadora se encargará de enviar el bono por este medio.
8.- PRECIO/TARIFA: El precio del arrendamiento se determinará al momento de la entrega del vehículo al Arrendatario y una vez este sea devuelto, se considerarán los extras asociados al alquiler de acuerdo a los siguientes ítems:
9.- GARANTÍAS: Para garantizar el pago de los servicios prestados o cobros que se generen a cargo del Arrendatario con posterioridad a la devolución del vehículo arrendado, en los términos del presente documento, previo a la entrega del vehículo y junto con la firma del Contrato de arrendamiento, se solicitará al Arrendatario la suscripción de un cupón en blanco firmado de su tarjeta de crédito personal, debiendo el
Ejecutivo Comercial solicitar un código de autorización por un determinado monto a la empresa administradora de esta Tarjeta de Crédito. Esto es, se trata de un voucher bancario troquelado con la tarjeta de crédito de acuerdo con lo dispuesto a la cláusula 12 de estas condiciones. Las tarjetas de crédito aceptadas son: Visa, American Express y MasterCard CON RELIEVE. No se acepta cheque o efectivo en garantía. El titular de la tarjeta de crédito debe ser el mismo titular de la reserva y Contrato de arrendamiento, y debe estar presente en el momento del arrendamiento. El monto de la garantía dependerá de la categoría del vehículo rentado y a la modalidad de pago pactada, siendo el valor para automóviles de $2.500.000 pesos colombianos y para camionetas de $4.500.000 pesos colombianos.
En el caso de reservas generadas por operadores internacionales que no tengan contratados el seguro básico CDW/LDW (“Collision Damage Waiver” o “Exención Convencional de Responsabilidad por Daños”), se solicitará una garantía adicional de $2.000 USD. Lo anterior, en el evento en que el Arrendatario haga una declaración de declinación de contrato de seguro básico, en los términos indicados en el Contrato, y será responsable hasta el valor total del vehículo incluyendo gastos de grúa, depósito, gastos legales y administrativos y un cargo por la imposibilidad de uso del vehículo. La Arrendadora queda autorizada para retener esta garantía aún después de vencido el Contrato, mientras esté pendiente el cobro de conceptos adicionales de renta o no haya sido determinada su responsabilidad pecuniaria respecto a algún hecho. El Arrendatario autoriza expresamente a la Arrendadora para hacer efectiva total o parcialmente y sin más trámites la garantía, y disponer de ella con el fin de imputar al Arrendatario al pago de las cantidades adeudadas por la Arrendadora, cuyo concepto tenga origen en el Contrato. En caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir las cantidades adeudadas, el Arrendatario autoriza expresamente a la Arrendadora para realizar una nueva retención en la tarjeta de crédito bancaria para satisfacer íntegramente la cantidad adeudada.
El pago de los saldos o sumas adeudadas podrá perseguirse por vía extrajudicial o judicial, por personal dependiente de la Arrendadora o por personal o entidades externas asignadas para el cobro y serán de cargo del deudor las costas de cobranza. A su vez podrán ser publicadas estas deudas en boletines comerciales.
La Arrendadora queda autorizada para retener y hacer efectivo este depósito de garantía mientras no haya sido excluido definitivamente, toda responsabilidad por estos conceptos. Sin perjuicio de lo anterior y con el solo propósito de pagar los conceptos antes referidos y obligaciones contenidas en las presentes Condiciones Generales de Contrato, el Arrendatario otorga poder especial e irrevocable, en los términos del Art. 622 del Código, de Comercio a Tattersall RENTAL. para que por intermedio de cualquiera de sus apoderados actuando en su nombre y representación, pueda suscribir y completar un voucher o cupón de cargo de tarjeta de crédito con su respectivo código de autorización.
10- AUTORIZACIÓN: En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley 1266 del 2008, el Arrendatario autoriza expresamente a la Arrendadora, para que la información comercial, crediticia, financiera y de servicios de la cual es titular el Arrendatario pueda ser informada a un banco de datos personales o boletín comercial la mora o incumplimiento de las obligaciones pecuniarias del Arrendatario expresadas en el Contrato suscrito entre las partes y en el presente documento.
11.- PROHIBICIONES: Respecto del vehículo arrendado, queda prohibido al Arrendatario:
j. Abandonar el vehículo en caso de fallas, siniestro o cualquier otra causa. En dicho caso, el Arrendatario deberá coordinar el remolque del vehículo con el servicio de asistencia en ruta, haciéndose responsable de todos los gastos en los que se incurra por concepto de rescate. k. Cometer infracciones según la ley de tránsito colombiana vigente.
12.- MULTAS: El Arrendatario se compromete y obliga a respetar rigurosamente las leyes y reglamentos del tránsito e instrucciones de la autoridad y sus agentes durante el uso del vehículo arrendado, asumiendo toda la responsabilidad por las sanciones, penas o multas por las infracciones del tránsito o de los reglamentos municipales o de otra autoridad competente en que incurra el Arrendatario o bien cualquiera de los conductores autorizados y de los gastos que demande para la Arrendadora su pago.
Parágrafo. En todo caso, el Arrendatario, autoriza en forma irrevocable a la Arrendadora, para que, con cargo a su tarjeta de crédito, se efectúen transacciones de cargo demorado, cualquiera sea su naturaleza, correspondientes al 100% del valor de las multas, sanciones o valores adicionales en los que deba incurrir la Arrendadora y que corresponda asumir al Arrendatario, más un recargo del 20% por concepto de gastos administrativos, que se calculará sobre el valor de la infracción, por violaciones de leyes de tránsito cometidas durante el período de arrendamiento como los montos que deba pagar por concepto de daños al vehículo arrendado como a terceros. En aquellos casos en que el pago no se efectúe mediante tarjeta de crédito, los cargos por los conceptos indicados se realizarán en la facturación directa a la empresa o persona que arriende el vehículo, siendo ésta la responsable de su pago. Lo anterior puede ser cobrado hasta 2 años posteriores a la devolución del vehículo.
Para el efecto, y de acuerdo con la Declaración de Aceptación de Cobros contenida en el Contrato suscrito por las partes, el Arrendatario asumirá todos los siniestros, incluyendo daños a terceros, a la propiedad pública o privada y/o robo, foto multas, recargas de combustible y demás conceptos asociados y que ocurran con el vehículo tomado en arriendo, autorizando a Tattersall Colombia (a través de Tattersall), para que cargue el monto que asciendan las reparaciones, deducibles, piezas faltantes, daños, pérdidas no cubiertas y demás ítems señalados y gastos asociados, a su Tarjeta de Crédito, la cual puede ser plana o con relieve. Se aclara que los cargos a la tarjeta de crédito se harán por cargos automáticos generados a través de la pasarela de pagos creada por la Arrendadora, con los datos de la tarjeta de crédito entregados por el Arrendatario.
13.- RESPONSABILIDADES: El Arrendatario se obliga a usar el vehículo de acuerdo a su natural destino y características. Serán de responsabilidad del Arrendatario la custodia y conservación del vehículo, así como los daños que se produzcan en el vehículo arrendado. Por ello, responderá en caso de robo, como asimismo, de la totalidad de los daños por accidente (o durante su rescate) que éste pueda sufrir hasta el momento de la restitución a la Arrendadora, de acuerdo a los términos de estas condiciones generales del Contrato, hasta una suma equivalente al valor comercial del vehículo, a lo cual deberá agregarse el lucro cesante que sufra la Arrendadora por la inutilización del mismo, el que se calculará en base al precio de arrendamiento pactado. Los costos asociados a estas responsabilidades serán calculados en relación a los seguros adquiridos al momento de tomar el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 17 del presente documento.
Asimismo, el Arrendatario será responsable de cualquier siniestro, accidente, daño e indemnizaciones de perjuicios incluyendo el daño moral que pudiese producirse a terceros, en su persona, vehículos o bienes, con motivo del uso del bien arrendado, obligándose a soportar las consecuencias pecuniarias y otras provenientes de los daños causados, independiente quien sea el responsable del accidente. El Arrendatario se obliga reembolsar a la Arrendadora toda suma que éste se vea obligado a pagar a terceros en su calidad de propietario del vehículo arrendado, como consecuencia de los hechos antes descritos, sea que dichas cantidades se determinen por sentencia judicial o producto de una transacción y/o avenimiento. La presente obligación subsistirá aun después de terminado el presente Contrato e independiente de quien sea el responsable del siniestro.
Serán también de cargo del Arrendatario los daños que se causen al vehículo o sus accesorios, por él mismo o por un tercero, en tanto no tenga su entrega en la forma indicada en el numeral 4.
14-ASISTENCIA EN RUTA: Se define como asistencia en ruta al soporte que entrega la Arrendadora al Arrendatario ante un siniestro y/o accidente que pudiese tener el Arrendatario. Dicho soporte considera:
Reparación en sitio del vehículo en condiciones de emergencia para que éste pueda continuar su viaje. De no ser factible la reparación se considera el servicio de grúa para transportar al vehículo y sus ocupantes a un lugar seguro o a una oficina de Tattersall. Las reparaciones en sitio son: carga o puente de batería, cambio de neumático (por el neumático de repuesto) y apertura de vehículos cerrados. Vehículo de reemplazo, sujetos a la disponibilidad en la sucursal. Dicho reemplazo debe ser coordinado por el Arrendatario en horario hábil con la sucursal de origen del Contrato. La asistencia en ruta no considera modificaciones de reservas, contrato o cambios comerciales.
Para coordinar el servicio de asistencia se debe comunicar el Arrendatario al teléfono expuesto en el Contrato. El tiempo de demora de atención del servicio de grúa será sujeto a la distancia a la que se encuentre el vehículo, así como también será sujeto a la disponibilidad de grúas al momento del incidente. La asistencia en ruta será tercerizada o ejecutada por la compañía de seguros que actualmente tenga Tattersall.
15- REEMPLAZOS: El vehículo será reemplazado sin costo adicional al precio fijado, cuando éste presente fallas mecánicas que no sean causados por negligencia o mal uso por parte del Arrendatario, de acuerdo a lo pactado en el Contrato. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad vigente de la Arrendadora. Para que opere un reemplazo, será requisito esencial que el conductor cumpla con lo dispuesto en la cláusula 16 de siniestros, que se detalla más adelante. En cualquier caso que el vehículo resulte inoperativo producto de una conducción negligente o se haya infringido alguna de las prohibiciones de estas condiciones generales del Contrato de Arrendamiento de Vehículos Motorizados, se pondrá inmediatamente término al Contrato sin reemplazar el vehículo, cobrando la tarifa hasta el día efectivo de su uso salvo reservas prepagadas, además de todos los costos y daños que resultaren del siniestro.
16. SINIESTROS: En caso de accidente, pérdida o daños del vehículo arrendado, el Arrendatario o el conductor deberá denunciar este hecho de manera inmediata en cualquier oficina de la Arrendadora. En caso se sufrir un accidente o siniestro que imposibilite al vehículo para seguir movilizándose, el servicio de atención en ruta coordinará una grúa que retirará el vehículo. Si requiere un vehículo de reemplazo, el servicio de asistencia en ruta informará a la sucursal más cercana y a la sucursal de origen para coordinar una unidad de reemplazo, siempre que exista disponibilidad en ese momento.
En caso de existir robos, ya sea total como parcial del vehículo, así como choque o colisión con lesionados de cualquier índole (terceros, pasajeros, conductores) y delitos, es obligación del Arrendatario acudir ante las autoridades competentes más cercana para interponer la respectiva denuncia, en un plazo no superior a tres (3) días calendario y ser entrega en las oficinas de la Arrendadora. Además, el Arrendatario deberá firmar el reporte de hurto y/o siniestro de vehículo en cualquier oficina de la Arrendadora, detallando las causas y circunstancias, salvo imposibilidad física debidamente justificada.
La denuncia de robo del vehículo deberá realizarse independiente de si el Arrendatario contrató o no seguros asociados con la empresa Tattersall Colombia.
De haber terceros involucrados de cualquier tipo, se debe exigir toda la información de estos; Nombre, NIT, placa de los vehículos involucrados, Marca – Modelo, Compañía de Seguros, etc. De ser posible, es recomendable realizar un registro visual (Fotos) del lugar y vehículos involucrados.
En el caso de que no se entregue la respectiva denuncia de robo o la constancia del accidente (croquis de tránsito) antes las autoridades competentes a la Arrendadora, y el correspondiente reporte de hurto y/o siniestro de vehículo correspondiente en cualquier oficina Tattersall dentro de los plazos establecidos, se cobrará la totalidad de los daños al vehículo y a terceros, a la tarjeta de crédito del Arrendatario. El costo del rescate del vehículo en caso de accidente no se encuentra incluido dentro de los seguros.
No se deben realizar transacciones o acuerdos con terceros, ya que constituyen causal de rechazo de cobertura de todos los seguros involucrados. En el caso de que se presentara dicha situación, el Arrendatario deberá correr con la totalidad de los costos asociados a la reparación.
En caso que el siniestro ocurra fuera del territorio colombiano, la respectiva constancia y/o denuncia deberá ser realizada ante las autoridades del país donde ocurrió el hecho. El Arrendatario deberá abstenerse de hacer declaraciones que comprometan en cualquier forma a la Arrendadora. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al Arrendatario de los perjuicios que esta situación ocasione a la Arrendadora, sin perjuicio de la denegación de la cobertura que en su caso se hubiere contratado.
17.-COBERTURAS: Durante la vigencia del Contrato, el Arrendatario puede amparar su responsabilidad pecuniaria por los daños ocasionados al vehículo arrendado, en caso de colisión, volcamiento, incendio, robo o hurto del vehículo y sus accesorios, por los daños a las personas, chofer y acompañantes, y otras emergencias específicas de responsabilidad del Arrendatario pagando a la Arrendadora la tasa diaria correspondiente. Todas las coberturas descritas aplicarán sólo dentro del Territorio Nacional de Colombia, salvo que se indique expresamente lo contrario. Todas las coberturas están condicionadas al correcto cumplimiento de los procedimientos indicados en la cláusula 16 de siniestros. Cabe anotar que ninguna cobertura de seguro cubre, perdida de documentos, perdida de placa o patente, perdida de llaves del vehículo, perdida de equipo de carretera, perdida de tapetes, perdida de llanta de repuesto y elevador de auto (gato).
COBERTURA CDW/LDW (Collition Damage Waiver): Exención Convencional de Responsabilidad por Daños: Para todos los efectos de estas
Condiciones Generales y del Contrato suscrito entre las Partes, esta modalidad de exención de responsabilidad se denominará cláusula de cobertura CDW. Es obligatorio contar con seguro CDW, el cual puede ser contratado directamente con Compañía de Tattersall. En forma alternativa, el Arrendatario puede demostrar que cuenta con dicho seguro con una tarjeta de crédito mostrando la documentación pertinente, en cuyo caso deberá dejar una garantía adicional según lo estipulado en cláusula 9. Al contar con seguros externos, los cargos derivados de siniestros o accidentes serán cobrados en su totalidad al Arrendatario, quien deberá solicitar los reembolsos con la compañía de tarjetas de crédito que corresponda.
El CDW contempla la cobertura de la responsabilidad civil en este Contrato hasta el valor de $200.000.000 pesos colombianos, para lo cual será afectada la póliza de seguros que Tattersall tenga contratada.
Este seguro cuenta con un deducible por accidentes, pérdida o daño, el cual se aplica en todas las categorías de vehículo, quedando definido para automóviles en $2.500.000 pesos colombianos y camionetas en $4.500.000 pesos. En caso de daños menores se aplicará el cobro del menor valor entre el deducible y el daño ocasionado. El valor del deducible será responsabilidad del Arrendatario, bien sea que este haya incurrido o no en dolo o culpa en los hechos que ocasionaron los daños.
Sea que el arrendamiento se haya pactado con o sin cláusula de cobertura CDW, el Arrendatario siempre será exclusivamente responsable por las siguientes situaciones:
PAQUETE DE COBERTURA PREMIUM: Exime al titular del Contrato del pago de deducible en caso de daños al vehículo como resultado de colisión, robo, volcamiento y pérdida total del vehículo. $0 deducible en caso de daño a vidrios, luces, llantas y neumáticos. Contempla a su vez protección en caso de accidentes personales (PAI), y el triple de cobertura en relación al CDW en caso de daño a terceras personas. $0 deducible en caso de robo o pérdida total. Este seguro no se encuentra disponible para vehículos categoría premium o lujo. El costo de la grúa en caso de rescate dentro del territorio nacional se encuentra incluido.
EXCENTO DE DEDUCIBLE (SPCDW): Cobertura complementario a la cobertura del CDW, que contempla la eliminación del deducible asociado sólo en caso de daños propios producto de un accidente, mientras no haya pérdida total o volcamiento.
PAI y SPAI: Seguros de protección contra accidentes personales, que proveen cobertura en caso de gastos médicos, muerte accidental e incapacidad permanente. Contempla un deducible y tope de cobertura según condiciones del Contrato. Aplica deducible en caso de que los pasajeros no cuenten con Seguro Médico o Isapre. Cubre a todos los pasajeros del vehículo hasta la capacidad máxima determinada por el fabricante del vehículo.
SLI (Supplement Liability Insurance): Cobertura adicional de Responsabilidad Civil ante terceros, complementario a la cobertura CDW. Provee cobertura adicional contra daños a terceras personas teniendo una cobertura de 1.000.000.000 pesos colombianos para lo cual será afectada la póliza de seguros que Tattersall tenga contratada.
18.- DOMICILIO: Para todos los efectos derivados del presente Contrato de las acciones que puedan derivar de él o del uso del vehículo que se da en arriendo, las partes fijan domicilio en la ciudad de Medellín, Colombia y se someten desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de Justicia, renunciando para este efecto a cualquier fuero o privilegio que les asistiere.
19. Las presente Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento de Vehículos Motorizados rigen desde su publicación y podrán ser modificadas por Tattersall RENTAL. cuando lo considere necesario, sin necesidad de notificar al Arrendatario, siempre que las modificaciones no seas sustanciales. Se entenderá como modificación sustancial para los efectos de este documento, aquellas que modifiquen obligaciones o creen responsabilidades adicionales a cargo del Arrendatario.